DERECHOS Y MIGRACIÓN
RPP TV Entrevista sobre la nueva ley de migraciones
¿Migrar? ¿Las y los migrantes tienen derechos? Quizá estas hayan sido las preguntas que se hicieron ellas y ellos antes de salir de su lugar de origen, o quizá cuando ya habían logrado migrar. Ahora, reflexionarás sobre ese proceso que muchos hemos realizado, la migración.
¿QUÉ ES LA MIGRACIÓN INTERNACIONAL?
La migración internacional es la circulación de personas a través de las fronteras para residir de manera permanente o temporal en un país distinto al de nacimiento o ciudadanía.
La migración en la actualidad es consecuencia de una serie de factores económicos, políticos y sociales. Los migrantes dejan sus países de origen debido a una situación de conflicto, a violaciones generalizadas de los derechos humanos o a otras razones que amenazan su vida o su seguridad. Muchos de ellos se ven obligados a buscar empleo en otra parte por la falta de trabajo en condiciones decentes. También emigran para reunirse con miembros de su familia que ya se han establecido en el extranjero.
La migración es un fenómeno mundial. Ninguna región del mundo está al margen y muy pocos países no experimentan este fenómeno.
¿ESTA MIGRACIÓN ESTÁ SUJETA A LEYES?
Sí, el 6 de enero del año 2017 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con el cual se está dando un mejor trato a los inmigrantes a nuestro país y un mayor respeto a los derechos que emanan de su dignidad como individuos. Como se desprende del artículo 3 de la norma: “El presente Decreto Legislativo tiene como finalidad contribuir a la integración de los migrantes y garantizar los derechos a todas las personas nacionales y extranjeras en el territorio peruano, conforme al ordenamiento jurídico vigente.”
Estos principios responden, por lo tanto, a criterios éticos que la ley debe considerar por sobre cualquier posible situación coyuntural. A continuación, presentamos los principios de la citada ley:
- Artículo I.- Principio de respeto a los derechos fundamentales. Es decir, toda persona tiene derecho a una adecuada alimentación, salud, vivienda, educación, seguridad, entre otros.
- Artículo II.- Principio de soberanía. Todo país ejerce soberanía dentro de su territorio: sean nacionales o extranjeros.
- Artículo III.- Principio de reconocimiento del aporte de los migrantes en el desarrollo del país y del principio de libre tránsito. El Estado reconoce el aporte de los migrantes internacionales a la cultura, economía, ciencia y diversas facetas del desarrollo de las naciones.
- Artículo IV.- Principio de integración del migrante. El Estado promueve la integración del extranjero y su familia a la sociedad y cultura peruana.
- Artículo V.- Principio de unidad migratoria familiar. El Estado garantiza y vela por la unidad familiar de los extranjeros y nacionales.
- Artículo VI. - Principio de interés superior del niño y adolescente. En toda medida concerniente al niño y adolescente que adopte el Estado a través de todas sus instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el principio del
- Artículo VII.- Principio de no criminalización de la migración irregular. El Estado formula y ejecuta su política migratoria bajo el principio de no criminalización de la migración irregular. Por lo tanto, la migración no es, por principio, ilegal, aunque no se haya actuado por mecanismos regulares.
- Artículo VIII.- Principio de no discriminación. El Estado promueve la abolición de todo tipo de discriminación y la eliminación de todo tipo de prejuicio en materia migratoria y rechaza de manera especial la xenofobia y el racismo.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN ATRIBUIR A UN EXTRANJERO?
Son tres:
- Multas (artículo 56), que procede ante acciones tales como no actualizar la información contenida en el carné de extranjería, no solicitar la prórroga de la Visa dentro del plazo de su vigencia, entre otras.
- Salida obligatoria del país (artículo 57), que procede ante acciones tales como encontrarse en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, encontrarse en situación migratoria irregular por exceder el tiempo de permanencia otorgado, incumplir o contravenir las normas imperativas en materia de salud pública, entre otros.
- Expulsión (artículo 58), que procede por acciones tales como reincidencia en los supuestos del artículo anterior, atentar contra el patrimonio cultural de la Nación, realizar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno o la seguridad nacional, por mandato judicial, entre otros.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. En base a la Ley de Migraciones, completa en cada columna lo relacionado con cada artículo, según toda la información que has podido investigar o ver en las noticias, tu experiencia familiar u opinión propia.
ARTÍCULOS DE LA LEY DE MIGRACIONES | DERECHO HUMANO CON EL QUE SE VINCULA EL ARTÍCULO | ¿CREES QUE SE RESPETA? ¿POR QUÉ? |
Art. I |
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Art. II |
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Art. III |
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Art. IV |
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Art. V |
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Art. VI |
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Art. VII |
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Art. VIII |
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3. Elabora un texto donde argumentes la importancia de respetar la Ley de migraciones, en el cual vas a incluir lo aprendido sobre las migraciones y las reflexiones realizadas