SOBERANÍA NACIONAL EN SITUACIONES QUE AFECTAN AL MUNDO
En el contexto de la enfermedad del COVID-19 que afecta a países de diferentes continentes, ¿qué pasaría si todos los Estados asumieran las mismas medidas para enfrentarla?, ¿qué pasaría si un Estado tomara el control de todos los países, bajo el argumento de combatirla? Estas preguntas tienen que ver con la soberanía de un Estado y a su vez con la importancia de contar con una Constitución.
LA IMPORTANCIA DE UNA CONSTITUCIÓN
Llamamos Constitución al conjunto de principios y normas jurídicas que rigen al Estado y a su comunidad política. Es la norma jurídica de mayor rango del Estado y el fundamento de su autoridad. No existen normas ni autoridad por encima de ella, por lo que su aplicación legitima las normas de menor rango y las decisiones de las autoridades. Es la ley fundamental del Estado peruano, da forma a sus instituciones y establece sus funciones y limitaciones. La Constitución política del Perú fija los límites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Asegura la libertad de los ciudadanos garantizándoles determinados derechos, fijando así límites precisos al poder de los gobernantes. Así, un Estado cuya autoridad se funda en un conjunto de principios constitucionales es un “Estado de derecho”.
¿CÓMO ESTÁ ESTRUCTURADA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ?
Consta de tres partes:
- El Preámbulo: Es la portada, presentación y justificación de la Constitución.
- La Parte Dogmática: Está conformada por todos los artículos que se refieren a los derechos de primera generación; los derechos del hombre como individuo, así como los que se refieren a los derechos de segunda generación; los derechos sociales y económicos.
- La Parte Orgánica: Contiene las normas relativas a los órganos fundamentales del Estado, sus funciones y el ejercicio de estas.
LA SOBERANÍA Y EL ESTADO
Abordar la legitimidad y la autoridad a nivel del Estado nos permite analizar el concepto de soberanía. Cuando hablamos de soberanía nos referimos a la condición de autoridad última que tiene el Estado en su territorio y, por lo mismo, a su independencia frente a otros Estados y actores internacionales. Esto significa que tiene autoridad para representar los intereses de su país ante la comunidad internacional, sin necesidad de la autorización de otro Estado o agente internacional.
SI LA CONSTITUCIÓN ES LA EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA SOBERANÍA POLÍTICA, CABE PREGUNTARSE ¿QUÉ LE DA LEGITIMIDAD A LA CONSTITUCIÓN Y A LA SOBERANÍA?
Después de todo, la idea detrás del Estado de derecho es que su poder no sea arbitrario, absoluto ni incuestionable; por eso, es crucial esclarecer por qué es justo respetar los principios constitucionales que lo fundan y cuáles son sus límites. Se ha buscado responder de muchas maneras a esta pregunta. Hay quienes piensan que la Constitución y el Estado de derecho son legítimos por el mero hecho de existir. Sin embargo, la legitimidad de la Constitución y del Estado debe provenir de una fuente distinta. En democracia, esta fuente solo puede ser la voluntad del pueblo, es decir, del conjunto de ciudadanas y ciudadanos sobre los que se gobierna. En este sentido, la soberanía nacional de un Estado democrático se explica a partir del concepto de la soberanía popular. Esto quiere decir, simplemente, que la autoridad de un Estado democrático de derecho no es otra que la autoridad del propio pueblo. Es un Estado que se autorregula y pone controles.
Ahora bien, no debemos pensar en “el pueblo” como si se tratara de un individuo con fines e intereses homogéneos. En realidad, son muchas personas distintas, con sus propias creencias, intereses y necesidades. Por ello, en un régimen democrático solo se puede garantizar la correspondencia entre la soberanía política del Estado y la soberanía del pueblo mediante procedimientos que aseguren la participación ciudadana en el proceso en el que se establecen los principios constitucionales. En este contexto, es importante reforzar el criterio de autonomía, así como nuestra capacidad de razonar de forma consciente y de ser reflexivo a nivel colectivo e individual.
En democracia, la Constitución es susceptible de ser modificada o incluso cambiada en su integridad. Los procedimientos para hacerlo sin vulnerar los derechos ciudadanos ni el Estado de derecho los establece la propia Constitución, en tanto norma suprema.
HISTORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:
Artículo 1
- Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
- Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
- Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.
Artículo 6
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.
- Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación técnico-profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
Artículo 11
- Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
- Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:
- Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales.
- Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
REFLEXIONANDO SOBRE EL TEMA:
- ¿Qué es la Constitución? ¿En qué aspecto se basa la legitimidad de la Constitución?
- ¿Cómo se manifiesta la soberanía de un Estado en el ámbito interno y externo?
- ¿Cuál es la relación entre soberanía del Estado y soberanía del pueblo?
- Desde el ámbito de la soberanía, ¿por qué no todos los países asumen las mismas medidas ante un problema mundial como la enfermedad del COVID-19?
DESAFÍO SEMANAL:
Este desafío es parecido al que desarrollamos la primera semana de clases, pero ahora participarás de una lectura y del apoyo de tu familia para su elaboración.
Revisa y lee los artículos 1, 3, 6, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, firmado el 16 de diciembre de 1966.
Involucra a tu familia para que los conozcan y luego den su opinión en relación con la siguiente pregunta:
- ¿Qué ventajas y desventajas traería consigo la aplicación completa de los pactos o acuerdos internacionales en situaciones de emergencia nacional como la que estamos viviendo?
- Deberás de escribir un artículo que de como respuesta a la anterior pregunta, organizando tus ideas y sustentando las ventajas y desventajas de la aplicación de los pactos o acuerdos internacionales ante situaciones de emergencia nacional en nuestro país, susténtalo en base a lo que tus familiares opinaron con anterioridad.
Finalmente, escribe en una hoja de papel las respuestas de las ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE y cuando termines llena la FICHA EVALUANDO MI APRENDIZAJE (Encuentras el modelo en ORGANIZANDO MI PORTAFOLIO).
Recuerda que la presentación de tu hoja tiene que ser creativa, estar debidamente ordenada, mantener un lenguaje claro y por lo menos utilizar dos colores de lapicero. Posteriormente la tendrás que anexar a tu portafolio de evidencias.
ORGANIZANDO MI PORTAFOLIO
SEMANA 3:
En esta sección te orientaremos en como debe de ir organizado tu portafolio de 5to de secundaria hasta este momento, además que te presentamos un modelo, que puedes usar de referencia, el cual si deseas puedes descargarlo en la parte de abajo. Está en word así que puedes editarlo como mejor te parezca.